Modelo 390 — resumen anual del IVA para autónomos (2026)
Contenido
1. Qué es el Modelo 390
Si ya presentas cuatro Modelos 303 al año, es normal preguntarse: «¿Para qué necesito otro formulario más de IVA?». La respuesta es sencilla: el Modelo 390 es el resumen anual del IVA. No se paga nada con él — es puramente informativo. Piensa en él como la «foto de familia» de tus cuatro declaraciones trimestrales.
Hacienda (la AEAT) lo utiliza para cruzar datos. Tu 390 debería ser la suma exacta de los cuatro 303 que presentaste durante el año. Si algún número no cuadra, salta una alerta interna en sus sistemas. Por eso es crucial que ambos formularios estén perfectamente alineados.
Dato clave
El Modelo 390 no genera ningún pago ni devolución. Solo informa. Todo lo que se paga (o se compensa) ya se gestionó a través de los cuatro Modelos 303 trimestrales.
El formulario recoge el total de bases imponibles, cuotas de IVA repercutido (el que cobras a tus clientes), cuotas de IVA soportado (el que tú pagas en tus compras), operaciones exentas, operaciones intracomunitarias y el resultado global del ejercicio.
2. Quién debe presentar el Modelo 390
La regla general es clara: si presentaste al menos un Modelo 303 durante el año, debes presentar el 390. Esto incluye a la gran mayoría de autónomos.
Hay algunas excepciones:
- Autónomos en módulos (estimación objetiva) que también tributen en régimen simplificado de IVA y no realicen otras actividades con obligación de 303 normal.
- Autónomos que presenten la declaración-resumen anual directamente en el último 303 del año (4T), si la AEAT habilita esa opción para el ejercicio fiscal. Desde 2023, la tendencia de Hacienda es absorber el 390 dentro del 303 del 4T para actividades simples, pero consulta cada año las instrucciones.
- Quien se dio de baja antes de acabar el año y presentó un 303 de baja: generalmente sigue obligado a presentar el 390 del período en que estuvo activo.
Cuidado con la exención
Hacienda publica cada año si los obligados a 303 con actividad simplificada quedan exentos del 390. No asumas que estás exento: compruébalo en la web de la AEAT para el ejercicio concreto.
3. Plazo de presentación
El Modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal. Es decir, para el ejercicio 2026, lo presentarás entre el 1 y el 30 de enero de 2027.
Coincide parcialmente con el plazo del 303 del 4T (del 1 al 30 de enero también). Muchos autónomos optan por presentar ambos formularios el mismo día para asegurarse de que los números cuadran.
Consejo práctico
Presenta primero el 303 del 4T y justo después el 390. Así te aseguras de que el cuarto trimestre está cerrado y los totales anuales coincidirán. Consulta el calendario fiscal para ver todas las fechas clave.
4. Relación con el Modelo 303
Entender la relación entre el 303 y el 390 es fundamental. Son como los capítulos y el índice de un libro:
| Concepto | Modelo 303 | Modelo 390 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral (4 al año) | Anual (1 vez) |
| ¿Se paga algo? | Sí, la diferencia IVA repercutido - soportado | No, solo informativo |
| ¿Qué datos incluye? | Operaciones del trimestre | Suma de los 4 trimestres |
| Plazo | Primeros 20 días tras fin de trimestre (enero para 4T) | 1–30 de enero |
| Sanciones si no se presenta | Recargos + intereses + multa | 100–200 EUR de multa |
La regla de oro: la casilla de base imponible total del 390 debe ser exactamente la suma de las bases imponibles de los cuatro 303. Lo mismo aplica para el IVA repercutido, el IVA soportado deducible y el resultado.
Si durante el año presentaste alguna complementaria de un 303 (por ejemplo, te olvidaste de incluir una factura en el 2T y la añadiste después), el 390 debe reflejar los datos corregidos, no los originales.
5. Cómo se rellena paso a paso
El formulario tiene varias secciones. Te guío por las más importantes para un autónomo con actividad habitual:
Sección 1 — Datos identificativos
Nombre, NIF, ejercicio fiscal y epígrafe(s) de IAE. Nada complicado. Si tienes más de un epígrafe, los incluyes todos.
Sección 2 — IVA devengado (repercutido)
Aquí declaras todo el IVA que has cobrado a tus clientes durante el año, desglosado por tipo impositivo:
- Tipo general (21%): la mayoría de servicios profesionales.
- Tipo reducido (10%): hostelería, reformas de vivienda, etc.
- Tipo superreducido (4%): libros, pan, leche, etc.
También incluyes aquí las adquisiciones intracomunitarias (casillas separadas) y cualquier inversión del sujeto pasivo.
Sección 3 — IVA deducible (soportado)
Todo el IVA que pagaste en gastos deducibles de tu actividad: herramientas, software, material de oficina, suministros (con la proporción que corresponda), asesoría, etc. Recuerda que el 390 debe incluir las mismas cifras que declaraste en tus cuatro Modelos 303 trimestrales.
Sección 4 — Resultado
IVA repercutido menos IVA soportado. Este resultado debería coincidir con la suma de los resultados de los cuatro 303. Si algún trimestre te salió a compensar, aquí también se refleja.
Sección 5 — Volumen de operaciones
Resumen del volumen total de ventas y prestaciones de servicios (sin IVA). Hacienda usa esto para estadísticas y para cruzar datos con tu declaración de la renta.
6. Ejemplo práctico completo
Veamos un caso real. Ana es diseñadora gráfica freelance en Madrid. Veamos sus cifras del año 2026:
Ejemplo — Ana, diseñadora gráfica
| Trimestre | Facturación (base) | IVA repercutido (21%) | IVA soportado | Resultado 303 |
|---|---|---|---|---|
| 1T (ene-mar) | 8.500,00 EUR | 1.785,00 EUR | 420,00 EUR | +1.365,00 EUR |
| 2T (abr-jun) | 12.200,00 EUR | 2.562,00 EUR | 890,00 EUR | +1.672,00 EUR |
| 3T (jul-sep) | 6.800,00 EUR | 1.428,00 EUR | 1.600,00 EUR | −172,00 EUR |
| 4T (oct-dic) | 14.500,00 EUR | 3.045,00 EUR | 750,00 EUR | +2.295,00 EUR |
En el Modelo 390, Ana declararía:
| Base imponible total (21%) | 42.000,00 EUR |
| IVA repercutido total | 8.820,00 EUR |
| IVA soportado deducible total | 3.660,00 EUR |
| Resultado anual | +5.160,00 EUR |
Los 5.160,00 EUR coinciden con la suma: 1.365 + 1.672 − 172 + 2.295 = 5.160. El tercer trimestre fue negativo (compró un iMac nuevo), pero se compensó dentro del mismo año.
7. Cuando 303 y 390 no cuadran
Este es el escenario que más nervios genera. Terminas de rellenar el 390, sumas los cuatro 303 y... hay una diferencia de 47,32 EUR. ¿Qué ha pasado?
Causas habituales de descuadre
- Complementarias no contabilizadas: presentaste una complementaria del 2T pero al sumar los cuatro 303 usaste los datos originales en vez de los corregidos.
- Redondeos: si calculas el IVA factura a factura, la suma puede diferir en céntimos del total redondeado. Hacienda tolera diferencias menores a 1 EUR, pero más vale que cuadre exacto.
- Facturas asignadas al trimestre equivocado: una factura de 30 de junio que contabilizaste en julio. El IVA va al trimestre de la fecha de factura, no al de cobro.
- Gastos de difícil justificación: incluiste un gasto en el 303 pero luego lo retiraste al preparar el 390, o viceversa.
- Operaciones intracomunitarias mal clasificadas: una adquisición intracomunitaria que incluiste como gasto nacional en un trimestre.
No ignores la diferencia
Si detectas un descuadre, no presentes el 390 con números inventados para que «cuadre». Revisa los 303 y, si es necesario, presenta una complementaria del trimestre afectado. Luego, presenta el 390 con los datos corregidos. Un descuadre no resuelto puede derivar en un requerimiento y sanciones.
Cómo resolver un descuadre
- Exporta los datos de los cuatro 303 (puedes descargar los justificantes desde la sede electrónica de la AEAT).
- Compara casilla por casilla: base imponible al 21%, al 10%, cuotas deducibles por operaciones interiores, por importaciones, etc.
- Identifica el trimestre donde está la diferencia.
- Presenta complementaria del 303 afectado si la diferencia es real (no solo un error en el 390).
- Presenta el 390 con los datos ya corregidos.
8. Errores frecuentes al presentar el 390
Después de ayudar a cientos de autónomos, estos son los fallos que vemos una y otra vez:
- Olvidar el epígrafe de IAE: el 390 pide tus epígrafes. Si tienes varios y solo pones uno, Hacienda puede pedir aclaración.
- No incluir operaciones exentas: si emites facturas exentas de IVA (formación, servicios sanitarios...), igualmente deben aparecer en el 390 en la sección de operaciones exentas.
- Confundir el volumen de operaciones con la facturación bruta: el volumen de operaciones del 390 es la base imponible, sin IVA. Si tu facturación con IVA fue 50.820 EUR, tu volumen de operaciones es 42.000 EUR.
- Compensaciones mal arrastradas: si el 3T te salió negativo y lo compensaste en el 4T, asegúrate de que el 390 refleja tanto la cuota negativa como la compensación aplicada.
- Presentarlo fuera de plazo: tienes hasta el 30 de enero. Después, sanción automática.
El truco definitivo
Si llevas tus facturas y gastos actualizados en Kuotia durante todo el año, el 390 se genera automáticamente a partir de tus cuatro 303. Sin repasar números, sin descuadres, sin sustos en enero.
Preguntas frecuentes
Si no lo presentas dentro de plazo, Hacienda puede imponerte una sanción de entre 100 y 200 EUR por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Si ya te han requerido, la sanción sube. Lo mejor es presentarlo voluntariamente cuanto antes — el recargo por extemporaneidad sin requerimiento es mucho menor que la multa tras un requerimiento formal.
Si estuviste dado de alta como autónomo todo el año y presentaste los cuatro 303 (aunque fueran a cero), en principio debes presentar el 390 igualmente. Solo quedarías exento si la AEAT publica una dispensa específica para ese ejercicio, algo que no suele ocurrir.
Sí. El 390 es un resumen completo de toda tu actividad de IVA durante el año. Incluye operaciones interiores, importaciones, exportaciones, adquisiciones intracomunitarias y cualquier otra operación sujeta a IVA que hayas declarado en tus 303 trimestrales.
El 303 del cuarto trimestre solo cubre octubre a diciembre. El 390 es el resumen de los doce meses completos (la suma de los cuatro 303). No se paga nada adicional con el 390; es solo un formulario informativo para que Hacienda cruce tus datos anuales.
Sí. Puedes presentar una declaración sustitutiva a través de la sede electrónica de la AEAT. Si el error tiene origen en un 303, lo correcto es: primero presentar la complementaria del 303 afectado, y después presentar el 390 sustitutivo con los datos ya corregidos.
Olvídate de cuadrar el 390 a mano
Si usas Kuotia durante el año, el 390 se genera automáticamente. Un clic y listo.
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