Cómo facturar a clientes en el extranjero siendo autónomo en España
Contenido
1. Los tres escenarios de facturación internacional
Si trabajas como autónomo en España y tienes clientes en el extranjero — o estás pensando en captarlos — lo primero que necesitas saber es que no hay una sola regla. Además, los gastos asociados a tu actividad internacional (plataformas de pago, traducciones, viajes) son gastos deducibles como cualquier otro gasto de la actividad. El tratamiento del IVA depende de dos factores: dónde está tu cliente y si es empresa o particular.
Estos dos factores generan tres escenarios claramente diferenciados:
- Cliente empresa en la UE (con NIF-IVA válido): no aplicas IVA, se activa la inversión del sujeto pasivo.
- Cliente particular en la UE (sin NIF-IVA): aplicas IVA español al 21%, salvo excepciones para servicios digitales (régimen OSS).
- Cliente fuera de la UE (empresa o particular): no aplicas IVA.
Suena sencillo, pero cada escenario tiene sus matices. Vamos a desglosarlos uno a uno.
| Destinatario | Ubicación | IVA en factura | Modelo adicional |
|---|---|---|---|
| Empresa / profesional | UE (con NIF-IVA) | 0% (inversión sujeto pasivo) | Modelo 349 |
| Particular | UE | 21% IVA español (o IVA destino si OSS) | OSS si aplica |
| Empresa o particular | Fuera de la UE | 0% (no sujeta) | Ninguno |
2. Escenario 1: facturar a una empresa en la UE
Este es el caso más habitual para autónomos que ofrecen servicios digitales, consultoría, diseño, desarrollo de software o cualquier otro servicio B2B a empresas europeas. Es también el que más confusión genera la primera vez.
La regla: inversión del sujeto pasivo
Cuando prestas un servicio a una empresa establecida en otro país de la UE (que tenga NIF-IVA válido), la operación se localiza en el país del destinatario, no en España. Esto significa que tú no cobras IVA. Es tu cliente quien lo «autoliquida» en su país — es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo (en inglés, reverse charge).
Para que esto funcione, necesitas cumplir tres requisitos:
- Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con el Modelo 036.
- Verificar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea.
- Incluir el texto legal en la factura indicando que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo.
Inversión del sujeto pasivo en una frase
Tú emites la factura sin IVA. Tu cliente la recibe, se «autoaplica» el IVA de su país (por ejemplo, 19% en Alemania) y al mismo tiempo se lo deduce. El efecto neto para él es cero, pero queda registrado en su contabilidad.
El Modelo 349
Cada vez que facturas a empresas de la UE sin IVA, esas operaciones deben declararse en el Modelo 349 — la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta trimestralmente (con los mismos plazos que el 303), e incluye el NIF-IVA de cada cliente y el importe total de las operaciones con cada uno.
Si en un trimestre no realizaste ninguna operación intracomunitaria, no necesitas presentar el 349 de ese trimestre.
Bienes vs servicios
Las reglas anteriores aplican a servicios. Si vendes bienes físicos a empresas de la UE (entregas intracomunitarias), la mecánica del IVA es similar (exenta con derecho a deducción), pero hay requisitos adicionales de documentación logística (prueba de transporte, CMR, etc.). Si vendes bienes, consulta las normas específicas de entrega intracomunitaria.
3. Escenario 2: facturar a un particular en la UE
Aquí cambian las reglas por completo. Si tu cliente es un particular (persona física sin actividad económica, sin NIF-IVA), la regla general para servicios es que se localizan donde está el prestador, es decir, en España. Esto significa que debes aplicar IVA español al 21%.
El particular alemán, francés o italiano que te contrata paga tu precio + 21% de IVA español, exactamente igual que si fuera un cliente español.
La excepción: servicios digitales y el régimen OSS
Hay una excepción importante para los servicios prestados por vía electrónica (TRE — Telecomunicaciones, Radiodifusión y servicios Electrónicos). Ejemplos: venta de software, suscripciones SaaS, cursos online, descargas digitales, e-books.
Para estos servicios, el IVA se localiza en el país del consumidor, no del prestador. Es decir, si vendes un curso online a un particular en Francia, el IVA aplicable es el francés (20%), no el español (21%).
Para no tener que registrarte en la Hacienda de cada país de la UE, existe el régimen OSS (One-Stop Shop, o Ventanilla Única). Te registras una vez en la AEAT, declaras trimestralmente todas las ventas digitales a particulares europeos desglosadas por país, y la AEAT distribuye el IVA recaudado a cada administración tributaria.
Umbral OSS
El régimen OSS es obligatorio cuando tus ventas digitales a particulares de la UE (fuera de España) superan los 10.000 EUR anuales. Por debajo de ese umbral, puedes seguir aplicando IVA español, pero muchos autónomos optan por registrarse igualmente porque simplifica la gestión.
Servicios no electrónicos a particulares UE
Si prestas servicios «normales» (consultoría, diseño, asesoría) a un particular de la UE, aplicas IVA español al 21%, sin excepción. El régimen OSS no entra en juego aquí.
4. Escenario 3: facturar a un cliente fuera de la UE
Este es el escenario más sencillo. Si tu cliente — sea empresa o particular — está establecido fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, Reino Unido desde el Brexit, Latinoamérica, Asia, etc.), la prestación de servicios no está sujeta a IVA español.
Emites la factura sin IVA. No necesitas verificar nada en VIES, no necesitas ROI, y no presentas Modelo 349 por estas operaciones.
Importante para tu Modelo 303
Aunque la factura no lleva IVA, debes declararla en el Modelo 303 como operación no sujeta por reglas de localización (casilla de operaciones no sujetas). No la omitas de tu declaración trimestral.
Bienes físicos fuera de la UE
Si exportas bienes a países no-UE, la operación está exenta de IVA con derecho a deducción. Necesitas documentación aduanera (DUA) que acredite la salida de la mercancía del territorio de la UE.
5. Verificación VIES y el ROI
Estos dos conceptos van siempre de la mano cuando facturas a empresas de la UE.
VIES: el registro europeo de NIF-IVA
VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos de la Comisión Europea donde puedes verificar si el NIF-IVA de tu cliente es válido. Accedes desde ec.europa.eu/taxation_customs/vies.
Antes de emitir cada factura sin IVA, debes comprobar que el NIF-IVA de tu cliente aparece como «válido» en VIES. Si no lo está — o si el cliente no te proporciona NIF-IVA — debes tratarlo como particular y aplicar IVA español.
Guarda la prueba
Haz una captura de pantalla o guarda el PDF de la consulta VIES con la fecha. Si Hacienda te pide justificar por qué no aplicaste IVA, necesitarás demostrar que verificaste el NIF-IVA de tu cliente.
ROI: tu pasaporte intracomunitario
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo español de empresas y autónomos que realizan operaciones con otros países de la UE. Para darte de alta, presentas el Modelo 036 marcando la casilla correspondiente (casilla 582).
La AEAT suele tardar entre 1 y 3 semanas en activar tu NIF-IVA intracomunitario. Mientras tanto, no puedes emitir facturas sin IVA a empresas de la UE. Planifica con antelación.
Una vez dado de alta, tu NIF-IVA será tu NIF precedido del prefijo «ES». Por ejemplo: ES12345678A.
6. Textos obligatorios en la factura
Dependiendo del escenario, tu factura debe incluir menciones legales específicas. Omitirlas puede acarrear sanciones o que tu cliente no pueda justificar la operación ante su Hacienda.
Factura a empresa UE (inversión del sujeto pasivo)
Debes incluir una de estas menciones:
- «Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 69 de la Ley 37/1992.»
- «Reverse charge — Article 196 of Council Directive 2006/112/EC.»
- O ambas, que es lo más habitual en facturas bilingües.
Además, debe figurar tanto tu NIF-IVA (con prefijo ES) como el NIF-IVA de tu cliente.
Factura a cliente fuera de la UE
Incluye: «Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992).»
Factura a particular UE (con IVA español)
No necesitas mención especial. Es una factura normal con IVA al 21%.
Factura bilingüe
Para clientes internacionales, es buena práctica emitir facturas bilingües (español + inglés). No hay obligación legal de que la factura esté solo en español, pero sí de que incluya todos los elementos obligatorios según la normativa española.
7. Facturar en otra divisa
Puedes emitir facturas en cualquier divisa que acuerdes con tu cliente: dólares, libras, francos suizos, yenes... No hay ninguna prohibición.
Sin embargo, para tu contabilidad y tus declaraciones fiscales en España, necesitas convertir todo a euros. La norma dice que debes usar el tipo de cambio del Banco Central Europeo (BCE) del día de emisión de la factura.
Ejemplo de conversión
Emites una factura de 5.000 USD el 15 de marzo. El tipo de cambio EUR/USD del BCE ese día es 1,0850. Tu base imponible en euros será:
5.000 / 1,0850 = 4.608,29 EUR
Este es el importe que declaras en tu Modelo 303 y en tu contabilidad.
Diferencias de cambio
Si el tipo de cambio varía entre la fecha de emisión y la fecha de cobro, se genera una diferencia de cambio que puede ser positiva (ganancia) o negativa (pérdida). Estas diferencias son ingresos o gastos deducibles en tu IRPF.
8. Modelos fiscales asociados
Facturar al extranjero no te libra de tus obligaciones con Hacienda. De hecho, puede añadir algún modelo adicional. Ten en cuenta también que con la entrada en vigor de VeriFactu, tus facturas internacionales tambien deberan cumplir los requisitos de facturacion electronica. Aquí tienes el resumen:
| Modelo | Cuándo aplica | Periodicidad |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Siempre (incluye operaciones no sujetas y exentas) | Trimestral |
| Modelo 349 | Operaciones intracomunitarias (empresa UE) | Trimestral |
| Modelo 303 OSS | Servicios digitales a particulares UE (si te registras) | Trimestral (vía OSS) |
| Modelo 130/131 | Siempre (IRPF, incluye ingresos del extranjero) | Trimestral |
Retención de IRPF
Las facturas a clientes extranjeros nunca llevan retención de IRPF. La retención solo aplica cuando el pagador es una empresa o profesional español obligado a retener. Los clientes extranjeros no tienen esa obligación.
9. Ejemplo práctico completo
Veamos un caso real. Carlos es desarrollador web freelance en Valencia. En el primer trimestre de 2026 tiene tres clientes internacionales:
Ejemplo — Carlos, desarrollador web
| Cliente | País | Tipo | Importe | IVA |
|---|---|---|---|---|
| TechBerlin GmbH | Alemania | Empresa UE | 6.000,00 EUR | 0% (reverse charge) |
| Jean Dupont (particular) | Francia | Particular UE | 1.500,00 EUR | 21% = 315,00 EUR |
| StartupNY Inc. | EE.UU. | Empresa no-UE | 8.000 USD (~7.373,27 EUR) | 0% (no sujeta) |
En el Modelo 303 del 1T, Carlos declara:
| Base imponible sujeta al 21% | 1.500,00 EUR |
| IVA repercutido | 315,00 EUR |
| Operaciones no sujetas (reglas localización) | 13.373,27 EUR |
En el Modelo 349 del 1T, declara la operación con TechBerlin: 6.000,00 EUR con su NIF-IVA alemán (DE...).
La factura a StartupNY no va en el 349 porque EE.UU. no es UE. La factura a Jean Dupont tampoco porque es particular (no hay NIF-IVA).
10. Errores frecuentes al facturar al extranjero
Estos son los fallos que vemos con más frecuencia:
- No darse de alta en el ROI antes de facturar: emitir facturas sin IVA a empresas UE antes de tener el NIF-IVA activo es irregular. Hacienda puede exigir que repercutas el IVA retroactivamente. Consulta nuestra guia sobre IVA intracomunitario para el proceso completo del alta en el ROI.
- No verificar VIES: confiar en que el cliente «es empresa» sin comprobarlo. Si su NIF-IVA no es válido, debes aplicar IVA español.
- Omitir la factura del 303: que no lleve IVA no significa que no exista. Todas las facturas — con y sin IVA — deben declararse en el 303.
- Olvidar el Modelo 349: si facturas a empresas UE y no presentas el 349, Hacienda lo detecta al cruzar datos con la administración del otro país.
- Confundir Reino Unido con UE: desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es tercer país. No aplica inversión del sujeto pasivo ni Modelo 349.
- Usar un tipo de cambio incorrecto: debe ser el del BCE del día de emisión de la factura, no el del día de cobro ni el de tu banco.
- Aplicar retención de IRPF: las facturas al extranjero nunca llevan retención de IRPF. Solo aplica con pagadores españoles.
El error más caro
Si Hacienda detecta que facturaste sin IVA a un cliente UE cuyo NIF-IVA no era válido, te exigirá el 21% de IVA que debiste cobrar, más recargos e intereses. Y probablemente tu cliente no querrá pagarte ese 21% retroactivamente. El coste sale de tu bolsillo.
Preguntas frecuentes
Sí. Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria a una empresa de otro país de la UE, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) presentando el Modelo 036. La AEAT suele tardar entre 1 y 3 semanas en activar tu NIF-IVA intracomunitario. Mientras no esté activo, no debes emitir facturas sin IVA a empresas de la UE.
Si no puedes verificar su NIF-IVA en el sistema VIES, debes tratar la factura como si fuera a un particular: aplica IVA español al 21%. No puedes acogerte a la inversión del sujeto pasivo sin un NIF-IVA válido del destinatario. Si posteriormente el cliente consigue validar su NIF-IVA, puedes emitir una factura rectificativa y una nueva factura sin IVA.
Puedes emitir la factura en cualquier divisa, pero a efectos contables y fiscales debes convertir el importe a euros usando el tipo de cambio del BCE del día de emisión de la factura. Este es el importe que declaras en tus modelos fiscales. Si hay diferencia de cambio entre la fecha de emisión y la de cobro, esa diferencia se registra como ingreso o gasto financiero.
No, nunca. La retención de IRPF solo aplica cuando el pagador es una empresa o profesional español obligado a retener. Los clientes extranjeros no practican retención de IRPF española. Tus facturas al extranjero siempre van sin retención, independientemente de si llevan IVA o no.
Solo si facturas a empresas con NIF-IVA válido (operaciones con inversión del sujeto pasivo). Las ventas a particulares de la UE con IVA español no se declaran en el 349. El Modelo 349 se presenta trimestralmente e incluye el desglose por cada operador intracomunitario.
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