Modelo 720 — declarar bienes y derechos en el extranjero
Contenido
1. Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España comunican a Hacienda (AEAT) los bienes y derechos que poseen en el extranjero. No se paga nada con él — es puramente informativo, igual que el Modelo 390 para el IVA.
Fue introducido en 2012 con el objetivo de combatir el fraude fiscal y aflorar patrimonio oculto fuera de España. Desde entonces, ha sido objeto de enorme controversia por sus sanciones desproporcionadas, que finalmente fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022.
A pesar de la polémica, la obligación de declarar sigue vigente. Lo que cambió fue el régimen sancionador, que ahora es proporcional y razonable.
720 vs 721
El Modelo 720 cubre cuentas bancarias, valores (acciones, fondos, ETFs) e inmuebles en el extranjero. Las criptomonedas tienen su propio modelo: el Modelo 721, con reglas similares pero específicas para criptoactivos.
2. Quién debe presentar el Modelo 720
Debe presentarlo cualquier persona física o jurídica residente fiscal en España que posea bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere los umbrales establecidos. Esto incluye:
- Autónomos con cuentas bancarias en el extranjero (Wise, Revolut con IBAN no español, N26...).
- Inversores con acciones, ETFs o fondos en brókeres extranjeros (Interactive Brokers, DEGIRO, Trading 212, eToro...).
- Propietarios de inmuebles fuera de España.
- Cualquier residente fiscal español, independientemente de su nacionalidad.
Revolut y neobancos
Si tu cuenta de Revolut tiene IBAN lituano (LT...) o tu N26 tiene IBAN alemán (DE...), esas cuentas son cuentas en el extranjero a efectos del 720. Si el saldo supera el umbral, debes declararlas. Muchos autónomos digitales no son conscientes de esto.
3. Las tres categorías de bienes
El Modelo 720 agrupa los bienes en tres categorías independientes. Cada categoría tiene su propio umbral de 50.000 EUR, y se evalúan por separado.
Categoría 1: Cuentas bancarias
Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y cualquier otra cuenta en entidades financieras situadas fuera de España. Se declara tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre del año.
Categoría 2: Valores, derechos, seguros y rentas
Esta es la categoría más relevante para inversores:
- Acciones de empresas extranjeras (cotizadas o no).
- ETFs y fondos de inversión domiciliados fuera de España.
- Bonos y obligaciones emitidos por entidades extranjeras.
- Participaciones en fondos propios de entidades extranjeras.
- Seguros de vida contratados con aseguradoras extranjeras.
- Rentas temporales o vitalicias de entidades extranjeras.
Categoría 3: Bienes inmuebles
Cualquier inmueble (vivienda, local, terreno) situado fuera de España, ya sea en propiedad plena o en usufructo.
| Categoría | Qué incluye | Umbral | Fecha de valoración |
|---|---|---|---|
| 1. Cuentas | Cuentas bancarias, depósitos | 50.000 EUR | Saldo 31/12 y media 4T |
| 2. Valores | Acciones, ETFs, fondos, bonos, seguros | 50.000 EUR | Valor mercado 31/12 |
| 3. Inmuebles | Viviendas, locales, terrenos | 50.000 EUR | Valor de adquisición |
4. Umbrales: la regla de los 50.000 EUR
La obligación de declarar se activa cuando el valor conjunto de todos los bienes de una misma categoría supera los 50.000 EUR. Puntos clave:
- Es por categoría, no global: puedes tener 40.000 EUR en cuentas y 80.000 EUR en valores. Solo declaras los valores (categoría 2), no las cuentas (categoría 1).
- Es conjunto: si tienes 30.000 EUR en Interactive Brokers y 25.000 EUR en DEGIRO, el total de la categoría 2 es 55.000 EUR → debes declarar.
- Es por titular: si una cuenta es compartida (cotitular), declaras la parte proporcional que te corresponde.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No necesariamente. Después de la primera presentación, solo debes volver a presentarlo si el valor conjunto de alguna categoría ha aumentado en más de 20.000 EUR respecto a la última declaración presentada. Si tus saldos se mantienen estables o bajan, no necesitas volver a declarar.
Consejo de planificación
Si estás cerca del umbral de 50.000 EUR (por ejemplo, 48.000 EUR en valores), ten en cuenta que una subida del mercado a 31 de diciembre puede empujarte por encima. Revisa tus posiciones en diciembre para no llevarte sorpresas en marzo. Además, este es un buen momento para revisar cuánto pagas realmente de impuestos y planificar tu carga fiscal global.
5. Cómo valorar tus activos a 31 de diciembre
La fecha de valoración es clave. Todos los bienes se valoran a 31 de diciembre del ejercicio fiscal (o, para cuentas, también el saldo medio del último trimestre).
Cuentas bancarias
Debes informar de dos importes:
- Saldo a 31 de diciembre: el saldo de cierre del año.
- Saldo medio del cuarto trimestre: la media aritmética de los saldos diarios de octubre, noviembre y diciembre.
Si la cuenta está en otra divisa, conviertes a euros al tipo de cambio del BCE a 31 de diciembre.
Valores cotizados (acciones, ETFs)
Se utiliza el precio de cierre de la última sesión bursátil del año (normalmente 30 o 31 de diciembre, dependiendo del mercado). Si cotizan en otra divisa, conviertes al tipo del BCE a 31 de diciembre.
Fondos de inversión
Se utiliza el valor liquidativo (NAV) publicado a 31 de diciembre. Si el fondo publica NAV con retraso, usa el último disponible del año.
Inmuebles
Se declara el valor de adquisición (precio de compra + gastos + impuestos de la transacción), no el valor de mercado actual.
6. Especial: cartera de inversiones
Para autónomos e inversores con carteras en brókeres extranjeros, la categoría 2 es la más compleja. Veamos los casos habituales.
Interactive Brokers
Interactive Brokers está domiciliado en Irlanda (IBKR Ireland) para clientes europeos. Todos los valores que tengas — acciones, ETFs, bonos, opciones con valor intrínseco — se declaran en el 720. Interactive Brokers proporciona un informe fiscal anual que incluye el valor de tu cartera a 31 de diciembre, desglosado por posición.
DEGIRO
DEGIRO opera desde Países Bajos a través de flatexDEGIRO Bank AG (Alemania). Tus valores están custodiados en el extranjero. DEGIRO ofrece un informe anual con el desglose de posiciones y su valor a 31 de diciembre.
Trading 212 / eToro / otros
La mayoría de neobrókeres europeos están domiciliados fuera de España (Chipre, Bulgaria, Reino Unido...). Comprueba el domicilio de la entidad y, si tus valores superan 50.000 EUR, declara.
¿Y si uso un bróker español?
Si tus inversiones están en un bróker español (por ejemplo, Renta 4, Bankinter, Self Bank), no se declaran en el 720 aunque sean acciones de empresas extranjeras. Lo que importa es dónde está el intermediario, no dónde cotiza la acción.
Dato crucial para cada posición
Para cada valor, debes informar de:
- Identificación del valor: ISIN, nombre, tipo (acción, ETF, fondo...).
- Entidad depositaria: nombre y país del bróker/custodio.
- Número de títulos o participaciones a 31 de diciembre.
- Valor en euros a 31 de diciembre (precio de cierre × número de títulos, convertido a EUR).
- Porcentaje de titularidad (100% si eres único titular).
7. Plazos y sanciones
Plazo de presentación
El Modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Es decir, para declarar los bienes que tenías a 31 de diciembre de 2026, presentas el 720 entre enero y marzo de 2027. Consulta el calendario fiscal para tener claros todos los plazos del primer trimestre.
Sanciones tras la reforma
Tras la sentencia del TJUE (ver sección siguiente), el régimen sancionador actual es el general de la Ley General Tributaria:
- Presentación extemporánea sin requerimiento: entre 150 y 250 EUR por dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 EUR.
- Presentación extemporánea con requerimiento: las sanciones se incrementan según el tiempo transcurrido.
- No presentación: sanciones proporcionales similares, más la posible calificación de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF.
Ganancia patrimonial no justificada
Si Hacienda descubre bienes en el extranjero no declarados, puede considerar que esos bienes son ganancia patrimonial no justificada y exigir su tributación en el IRPF al tipo marginal. Esto puede suponer hasta un 47% del valor de los bienes. Declarar a tiempo es mucho más barato.
8. La sentencia del TJUE y el nuevo régimen
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador original del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por desproporcionado. Las multas de 5.000 EUR por dato, la imprescriptibilidad y la presunción de ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de prueba fueron consideradas excesivas.
Como consecuencia, España modificó la normativa:
- Se eliminaron las multas de 5.000 EUR por dato (antes podías acumular multas de decenas de miles de euros por datos faltantes).
- Se aplicó el régimen sancionador general de la LGT, mucho más proporcionado.
- Se mantiene la obligación de declarar — la sentencia solo afectó a las sanciones, no a la obligación informativa.
- La presunción de ganancia no justificada ahora es prescriptible (4 años como regla general).
¿Puedo reclamar multas antiguas?
Si te sancionaron con el antiguo régimen (antes de la reforma de 2022), puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos por la diferencia entre la multa pagada y la que habría correspondido con el régimen actual. Consulta a un asesor fiscal para gestionar la reclamación.
9. Ejemplo práctico completo
Marta es autónoma en Madrid y tiene inversiones en Interactive Brokers. Veamos su situación a 31 de diciembre de 2026:
Ejemplo — Marta, autónoma con cartera en IBKR
Categoría 1 — Cuentas bancarias:
| Cuenta | Entidad / País | Saldo 31/12 | Media 4T |
|---|---|---|---|
| Cuenta corriente Wise | Wise Europe (Bélgica) | 4.200,00 EUR | 3.800,00 EUR |
| Cuenta en USD (IBKR) | IBKR Ireland (Irlanda) | 12.500,00 EUR | 11.200,00 EUR |
Total categoría 1: 16.700 EUR → NO supera 50.000 EUR → no declara.
Categoría 2 — Valores:
| Valor | ISIN | Títulos | Valor 31/12 |
|---|---|---|---|
| Vanguard S&P 500 ETF | IE00B3XXRP09 | 120 | 38.400,00 EUR |
| iShares MSCI World | IE00B4L5Y983 | 85 | 7.650,00 EUR |
| Apple Inc. (AAPL) | US0378331005 | 25 | 6.200,00 EUR |
| Microsoft Corp. (MSFT) | US5949181045 | 15 | 5.850,00 EUR |
Total categoría 2: 58.100,00 EUR → supera 50.000 EUR → debe declarar todas las posiciones.
Categoría 3 — Inmuebles: Marta no tiene inmuebles fuera de España.
Marta presenta el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2027, declarando únicamente la categoría 2 con el detalle de cada posición, el ISIN, la entidad depositaria (IBKR Ireland), el número de títulos y el valor a 31 de diciembre.
10. Errores frecuentes
Los fallos más habituales al presentar el Modelo 720:
- Olvidar el efectivo en el bróker: el saldo en efectivo dentro de Interactive Brokers o DEGIRO es una «cuenta bancaria» en el extranjero. Si ese saldo, junto con otras cuentas extranjeras, supera 50.000 EUR, debes declarar la categoría 1.
- No convertir a euros: si tus acciones cotizan en USD, debes convertir al tipo del BCE a 31 de diciembre. Declarar el importe en dólares es un error.
- Confundir valor de compra con valor de mercado: para valores (categoría 2), se declara el valor de mercado a 31/12, no el precio de compra. Para inmuebles (categoría 3), al revés: se declara el valor de adquisición.
- No volver a declarar tras un incremento importante: si tus valores subieron más de 20.000 EUR desde la última declaración, debes presentar un nuevo 720.
- Incluir criptomonedas: las cripto van en el Modelo 721, no en el 720.
- Ignorar Revolut/N26/Wise: si tienen IBAN no español, son cuentas en el extranjero.
- Presentar fuera de plazo: el plazo es enero-marzo. Aunque las sanciones son ahora proporcionadas, sigue habiendo multa por extemporaneidad.
Genera tu 720 desde tu cartera
Si usas AllInvestView para seguir tu cartera de inversiones, puedes generar el Modelo 720 directamente desde la plataforma. AllInvestView calcula el valor de cada posición a 31 de diciembre, convierte divisas automáticamente y te prepara los datos listos para rellenar el formulario de la AEAT. Sin copiar números a mano, sin errores de conversión. Consulta también nuestra guía sobre cómo declarar ganancias de inversiones para completar tu declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
Tras la sentencia del TJUE de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron anuladas. Actualmente, la sanción por presentación extemporánea es la general de la Ley General Tributaria: entre 150 y 250 EUR por dato omitido, con un mínimo de 300 EUR. Sin embargo, si Hacienda descubre bienes no declarados, puede calificarlos como ganancia patrimonial no justificada, lo que implica tributación al tipo marginal del IRPF (hasta el 47%).
Solo si el valor conjunto de alguna de las tres categorías ha aumentado en más de 20.000 EUR respecto a la última declaración presentada. Si tus saldos se mantienen estables o disminuyen, no necesitas volver a presentarlo. Si adquieres nuevos bienes en el extranjero que hagan superar el umbral, entonces sí.
No. Las criptomonedas tienen su propio modelo declarativo: el Modelo 721, con reglas similares (umbral de 50.000 EUR, presentación enero-marzo) pero específicas para criptoactivos. No mezcles cripto en el 720.
Para valores cotizados, usa el precio de cierre de la última sesión bursátil del año (normalmente 30 o 31 de diciembre). Multiplica por el número de títulos. Si cotizan en otra divisa, convierte a euros usando el tipo de cambio del BCE a 31 de diciembre. Herramientas como AllInvestView pueden calcular esto automáticamente desde tu cartera.
Sí. Interactive Brokers está domiciliado en Irlanda y DEGIRO opera desde Países Bajos/Alemania. Los valores que tengas en estas plataformas son bienes situados en el extranjero. Si el valor total de tus valores supera 50.000 EUR, debes declararlos. Recuerda que el efectivo en tu cuenta del bróker también cuenta como cuenta bancaria en el extranjero (categoría 1).
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