Retenciones en facturas de autónomos — guía práctica
1. Qué son las retenciones y para qué sirven
Cuando un autónomo profesional factura a una empresa o a otro profesional, el cliente no le paga el importe completo de la factura. Se queda con un porcentaje — la retención — y lo ingresa directamente a Hacienda en nombre del autónomo. Es un adelanto del IRPF.
Piensa en las retenciones como el equivalente al IRPF que te descuentan de la nómina si fueras empleado. El mecanismo es distinto (aquí lo hace tu cliente, no tu empresa), pero la idea es la misma: Hacienda quiere ir cobrando el impuesto sobre la renta a lo largo del año, no esperar a junio del año siguiente para ver todo de golpe.
Cuando en abril-junio hagas tu declaración de la renta, todas esas retenciones se suman y se restan de tu cuota final. Si te han retenido de más, Hacienda te devuelve. Si te han retenido de menos, pagas la diferencia. Es un juego de suma cero: al final tributas por lo que te toca, ni más ni menos.
Retención no es un impuesto extra
Las retenciones no son dinero que pierdes. Son un adelanto de tu IRPF. Si tu actividad va bien y tus ingresos son altos, probablemente las retenciones se quedarán cortas y tendrás que pagar algo más en la renta. Si tus ingresos son modestos, es probable que te devuelvan parte de lo retenido.
2. Quién debe aplicar retención
No todos los autónomos aplican retención en sus facturas. Depende de dos cosas: el tipo de actividad que realizas y a quién le facturas.
Autónomos profesionales vs empresariales
La distinción clave es en qué sección del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) está clasificada tu actividad:
- Sección 2 del IAE (actividades profesionales): abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, programadores, traductores, médicos en consulta privada, periodistas freelance, etc. Si tu epígrafe empieza por un número a partir del 700 y está en la sección de actividades profesionales, debes aplicar retención cuando facturas a empresas o profesionales.
- Sección 1 del IAE (actividades empresariales): comercio, hostelería, construcción, transporte, fabricación, etc. Estos autónomos no aplican retención en sus facturas ordinarias.
La confusión es comprensible, porque un programador puede estar dado de alta como profesional (sección 2) o como empresarial (sección 1, si tiene una empresa de desarrollo de software). La clave es tu epígrafe concreto, no tu profesión. Por eso es tan importante elegir bien el epígrafe del IAE cuando te das de alta como autónomo.
A quién facturas importa
Incluso siendo profesional, la retención solo aplica cuando facturas a:
- Empresas (sociedades limitadas, anónimas, etc.)
- Otros autónomos (personas físicas con actividad económica)
- Entidades públicas
Si facturas a un particular (una persona que no tiene actividad económica), tu factura va sin retención. El particular no tiene obligación de retener ni de ingresar nada a Hacienda por ti.
Facturas al extranjero
Si facturas a una empresa o profesional fuera de España, no aplicas retención. La retención es un mecanismo del IRPF español y solo funciona entre residentes fiscales en España. Para facturar al extranjero, las reglas son otras.
3. Porcentajes: 15%, 7% y casos especiales
Una vez que sabes que debes retener, la siguiente pregunta es: ¿cuánto?
Retención general: 15%
El tipo estándar para actividades profesionales es el 15% sobre la base imponible de la factura (sin IVA). Es decir, si tu factura tiene una base de 1.000 €, la retención será de 150 €.
Retención reducida: 7% para nuevos autónomos
Si acabas de darte de alta como autónomo profesional, puedes aplicar un tipo reducido del 7% durante un periodo limitado:
- El año natural en que te das de alta
- Los dos años naturales siguientes
Es decir, si te diste de alta el 15 de marzo de 2026, puedes facturar al 7% hasta el 31 de diciembre de 2028 (todo 2026, todo 2027 y todo 2028).
El requisito es que no hayas ejercido la misma actividad profesional en el año anterior al alta. Si te diste de baja en septiembre de 2025 y te volviste a dar de alta en enero de 2026 en la misma actividad, no puedes aplicar el 7%.
Comunica el tipo reducido a tus clientes
Tus clientes no tienen forma de saber si puedes aplicar el 7%. Debes comunicárselo por escrito (basta un email) indicando que estás en tu periodo de alta inicial. Si no dices nada, el cliente aplicará el 15% por defecto al ingresar tu retención.
Otros tipos de retención
| Concepto | Tipo de retención | Quién la practica |
|---|---|---|
| Actividad profesional (general) | 15% | Tu cliente, sobre tu factura |
| Profesional nuevo (primeros 3 años) | 7% | Tu cliente, sobre tu factura |
| Alquiler de inmueble (local) | 19% | Tu inquilino, modelo 115 |
| Cursos, conferencias, seminarios | 15% | Entidad organizadora |
| Propiedad intelectual (derechos de autor) | 15% | Editorial/plataforma |
4. Cómo incluir la retención en la factura
La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total. Así queda una factura típica de un autónomo profesional:
Ejemplo de factura con retención
| Servicios de consultoría (base imponible) | 1.000,00 € |
| IVA 21% | + 210,00 € |
| Retención IRPF 15% | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Tu cliente te paga 1.060 € a ti e ingresa 150 € directamente a Hacienda en tu nombre. El IVA (210 €) te lo paga a ti y luego tú lo ingresas a Hacienda en el modelo 303.
Elementos que deben constar en la factura para que la retención sea válida:
- Base imponible claramente separada
- Tipo de retención aplicado (15% o 7%)
- Importe de la retención
- Total a cobrar (base + IVA − retención)
5. Retenciones y el modelo 130
Aquí es donde las retenciones tienen un impacto práctico enorme en tu día a día fiscal. El modelo 130 es la declaración trimestral de IRPF, donde calculas el 20% de tu beneficio neto y pagas a cuenta de tu renta.
Las retenciones se restan en el 130
En la casilla 7 del modelo 130, restas las retenciones que tus clientes ya te han practicado en el trimestre. Si has facturado 10.000 € con un 15% de retención, tus clientes ya han ingresado 1.500 € a Hacienda por ti. Esos 1.500 € los restas de tu cuota del 130.
La exención del 70%
Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, estás exento de presentar el modelo 130. La lógica es sencilla: si la gran mayoría de tus clientes ya están ingresando tu IRPF vía retenciones, el 130 sería redundante.
Esto es muy habitual en profesionales que trabajan casi exclusivamente para empresas (un diseñador que factura a agencias, un consultor que factura a corporaciones). Si ese es tu caso, te ahorras cuatro declaraciones trimestrales al año.
El 70% se mide sobre el año anterior
Para saber si estás exento en 2026, miras tus ingresos de 2025. Si en 2025 más del 70% de tus ingresos llevaron retención, en 2026 no presentas el 130. Si estás en tu primer año, no hay año anterior: debes presentar el 130 salvo que preveas superar el 70%.
6. Cómo se compensan en la renta anual
La declaración de la renta es la liquidación final. Aquí es donde todo cuadra.
El cálculo simplificado funciona así:
- Calculas tu base imponible total (ingresos − gastos deducibles + otros rendimientos)
- Aplicas las reducciones y deducciones personales
- Obtienes la cuota íntegra (lo que deberías pagar de IRPF)
- Restas los pagos fraccionados del modelo 130
- Restas todas las retenciones que te han practicado durante el año
- El resultado es lo que pagas (o lo que te devuelven)
Si las retenciones + pagos del 130 superan la cuota, Hacienda te devuelve la diferencia. Esto es relativamente frecuente en autónomos que facturan mucho con retención pero tienen gastos deducibles altos, porque las retenciones se calculan sobre la facturación bruta, no sobre el beneficio neto.
Ejemplo: renta con retenciones
Carlos es consultor de marketing. En 2025 facturó 48.000 € y tuvo 12.000 € de gastos deducibles.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos brutos | 48.000 € |
| Gastos deducibles | − 12.000 € |
| Rendimiento neto | 36.000 € |
| Cuota IRPF (aprox., tras reducciones) | 7.200 € |
| Retenciones practicadas (15% de 48.000) | − 7.200 € |
| Pagos modelo 130 | − 0 € (exento, >70% con retención) |
| Resultado renta | 0 € (a pagar/devolver) |
En este caso, las retenciones cubrieron exactamente la cuota. Si Carlos tuviera más gastos, le devolverían. Si tuviera menos, pagaría la diferencia.
7. Ejemplo práctico completo
Veamos el ciclo completo de cómo funcionan las retenciones en la vida real de una autónoma.
Caso: Ana, abogada freelance recién dada de alta
Ana se dio de alta en febrero de 2026 como abogada. En su primer trimestre (T1) factura 6.000 € a tres despachos de abogados. Como es nueva, aplica el 7% de retención.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Facturación T1 | — | 6.000 € |
| IVA repercutido (21%) | 6.000 × 21% | 1.260 € |
| Retención IRPF (7%) | 6.000 × 7% | 420 € |
| Cobra de sus clientes | 6.000 + 1.260 − 420 | 6.840 € |
| Gastos T1 (cuota SS + coworking) | — | 1.200 € |
| IVA soportado deducible | — | 126 € |
Modelo 303 (IVA):
IVA repercutido (1.260 €) − IVA soportado (126 €) = 1.134 € a ingresar
Modelo 130 (IRPF):
Beneficio neto: 6.000 − 1.200 = 4.800 €
Cuota 20%: 960 €
Retenciones ya practicadas: − 420 €
Resultado 130: 540 € a ingresar
Sin retenciones, Ana pagaría 960 € en el 130. Con retenciones, solo paga 540 € porque sus clientes ya ingresaron 420 € por ella. Al final del año, en la renta, todo se ajusta.
8. Errores frecuentes con las retenciones
Aplicar retención siendo empresarial
Si tu epígrafe del IAE es de la sección 1 (actividades empresariales), no debes aplicar retención en tus facturas. Si lo haces, estás complicando las cosas sin necesidad y confundiendo a tu cliente, que tendrá que ingresar esa retención con el modelo 111.
Usar el 7% pasados los tres años
El tipo reducido caduca el 31 de diciembre del segundo año natural después de tu alta. Si te diste de alta en 2024, desde el 1 de enero de 2027 debes facturar al 15%. Si sigues facturando al 7%, tu cliente ingresará de menos y Hacienda puede reclamarte la diferencia a ti.
No verificar el certificado de retenciones
Cada año, tus clientes deben emitirte un certificado de retenciones (resumen de lo que te han retenido e ingresado a Hacienda). Comprueba que coincide con tus facturas. Si tu cliente declara haber retenido 3.000 € pero tú calculaste 3.500 €, hay un problema que debes resolver antes de presentar la renta.
Facturar a particulares con retención
Un particular no puede practicar retención porque no tiene la obligación ni los medios de ingresar ese dinero a Hacienda. Si facturas a un particular, tu factura lleva base + IVA, sin retención. Todo tu IRPF lo gestionas tú a través del modelo 130.
Olvidar comunicar el tipo reducido
Si eres nuevo y no avisas a tu cliente de que puedes aplicar el 7%, el cliente aplicará el 15% por defecto. No es un error grave — al final se ajusta en la renta — pero estarás adelantando más dinero del necesario a Hacienda durante todo el año, lo que afecta a tu liquidez.
Las retenciones son un mecanismo sencillo una vez que entiendes las reglas. La clave es saber si tu actividad obliga a retener, aplicar el tipo correcto, y asegurarte de que tus facturas reflejan la retención con claridad. Con eso, el modelo 130 y la renta anual se calculan prácticamente solos. Revisa el calendario fiscal para no olvidar ningún plazo de presentación.
Preguntas frecuentes
Los autónomos profesionales cuyo epígrafe del IAE está en la sección 2 (actividades profesionales, códigos a partir del 700), cuando facturan a empresas o a otros autónomos. Los autónomos empresariales (sección 1: comercio, hostelería, construcción, etc.) no aplican retención. Tampoco se aplica retención cuando se factura a particulares o a empresas en el extranjero.
La retención general es del 15% sobre la base imponible. Puedes aplicar el tipo reducido del 7% durante el año en que te das de alta como autónomo profesional y los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido la misma actividad en el año anterior al alta. Es decir, si te das de alta en 2026, puedes usar el 7% hasta el 31 de diciembre de 2028.
Los particulares no tienen la obligación de practicar retención ni de ingresar nada a Hacienda por ti. Tus facturas a particulares van sin retención (base + IVA y punto). En ese caso, eres tú el único responsable de ingresar tu IRPF a través del modelo 130 cada trimestre. No podrás acogerte a la exención del 70% porque ninguno de tus ingresos lleva retención.
Las retenciones que tus clientes te practican se restan en la casilla 7 del modelo 130. Esto reduce el pago trimestral que debes hacer. Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, estás exento de presentar el 130 porque Hacienda ya recibe adelantos suficientes de tu IRPF a través de esas retenciones.
No, en absoluto. Las retenciones son un adelanto de tu IRPF. Cuando hagas la declaración de la renta anual, todas las retenciones que te practicaron se restan de la cuota a pagar. Si el total de retenciones + pagos del 130 supera lo que debías pagar de IRPF, Hacienda te devuelve la diferencia. Es un mecanismo de compensación, no un coste adicional.
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